sábado, 6 de abril de 2013

Musulmanes + paliza + menor = titular asegurado


La semana pasada saltaba la alarma por la publicación de unas imágenes grabadas con un móvil en el que se veía la agresión que sufría un menor de 13 años por parte de un profesor en la Residencia de Estudiantes Marroquíes Musulmanes de Melilla.

Imagen de Elmundo.es 26/03/2013
Evidentemente los medios son lo que son y la noticia es lo que es: musulmanes + paliza + menor = titular asegurado. Pero ese es otro tema. La pregunta en este caso es otra: ¿hasta qué punto las imágenes de un menor al que se le está agrediendo son legítimas para conseguir el titular?

Indagando en la red encontramos que ya en el año 2007 la Asociación Pro derechos del Niño (PRODENI) condenaba la emisión de las imágenes en televisión de la paliza al menor de A Coruña grabadas también con un teléfono móvil. En concreto, y en declaraciones a Europa Press, José Luis Calvo, portavoz de PRODENI, aseguraba que "no sólo no se regula lo que los adultos hacen, sino que además ahora trasladamos lo que los niños copian de los adultos para insertarlo en los medios de comunicación", considerando que tales acciones "nunca deben ser emitidas".

Y otro dato. En el año 2010 se volvía a dar otra circunstancia parecida, pero en este caso con sentencia firme. La Sala Primera del Tribunal Supremo dictaminaba una sentencia que delimitaba la fina línea que separa el derecho a la propia imagen del derecho a la libertad de información, cuando el problema que está sobre la mesa es la protección del menor.

En concreto, y según publicaba en su día Iurismática.com, el periódico “La Opinión de Granada” publicaba el 6 de abril de 2004 una noticia que decía: “Al Qaeda amenaza con convertir a España en un infierno. Juramos por Alá que haremos fluir vuestra sangre como ríos”. Una información a la que acompañaba la foto de una menor señalando la puerta de la casa donde, presuntamente, se escondía el grupo terrorista. Días después, el padre de la niña prohíbe al periódico utilizar la imagen de su hija. Pues bien, en la edición del 18 de agosto del mismo año vuelve a publicarse dicha foto, eso sí, ahora con los ojos de la menor difuminados (que no le hace menos identificable).

A la demanda interpuesta por la familia de la niña en relación al Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen, el periódico contestó defendiéndose en base a 2 puntos.

Primero alegaron la veracidad de la noticia y su relevancia pública, algo que determinaba así su protección al amparo del art. 20.1. d) de la CE sobre la libertad de información. El planteamiento se desestima porque la protección a la menor convierte en irrelevante la alegación efectuada. En segundo lugar alegaron ser un accidente la aparición de la menor en la fotografía. De esta manera pretendían que se aplicara la excepción a la existencia de intromisión ilegítima del art. 8.2.c), al que se remite el 7.5, ambos de la LO 1/1982 EDL1982/9072. Algo que tampoco funcionó al no ser una inclusión secundaria o circunstancial*.

Una sentencia que dejó claro que la publicación de imágenes de menores en medios de comunicación sin autorización puede ser un daño a la imagen digno de juzgar y sentenciar. 

Por lo tanto, ¿estaría justificada en el caso del alumno de Melilla la emisión del vídeo de la paliza? ¿Prima la denuncia social, el derecho a informar, frente al perjuicio de la intimidad de un menor? ¿Necesita el ‘cuarto poder”, en según qué casos, sacrificar el honor por el derecho, ya no a informar, sino a hacer saber?

Me quedo con la duda.

*Todos los detalles del caso de “La opinión de Granada” en http://www.iurismatica.com/el-derecho-a-la-imagen-del-menor-y-los-medios-de-comunicacion/



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