La semana pasada saltaba la
alarma por la
publicación de unas imágenes grabadas con un móvil en el que se
veía la agresión que sufría un menor de 13 años por parte de un profesor en la
Residencia de Estudiantes Marroquíes Musulmanes de Melilla.
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Imagen de Elmundo.es 26/03/2013 |
Evidentemente los medios son lo
que son y la noticia es lo que es: musulmanes + paliza + menor = titular
asegurado. Pero ese es otro tema. La pregunta en este caso es otra: ¿hasta qué punto las imágenes de un menor al que se le está
agrediendo son legítimas para conseguir el titular?
Indagando en la red encontramos que ya en el año 2007 la Asociación Pro
derechos del Niño (PRODENI) condenaba la emisión de las imágenes en televisión
de la paliza al menor de A Coruña grabadas también con un teléfono móvil. En
concreto, y en declaraciones a Europa Press, José Luis Calvo, portavoz de
PRODENI, aseguraba que "no sólo no se regula lo que los adultos hacen,
sino que además ahora trasladamos lo que los niños copian de los adultos para
insertarlo en los medios de comunicación", considerando que tales acciones
"nunca deben ser emitidas".
Y otro dato. En el año 2010 se volvía
a dar otra circunstancia parecida, pero en este caso con sentencia firme. La Sala
Primera del Tribunal Supremo dictaminaba una sentencia que delimitaba la fina
línea que separa el derecho a la propia imagen del derecho a la libertad de
información, cuando el problema que está sobre la mesa es la protección del
menor.
En concreto, y según publicaba en
su día
Iurismática.com, el periódico
“La Opinión de Granada” publicaba el 6 de abril de 2004 una noticia que decía: “Al
Qaeda amenaza con convertir a España en un infierno. Juramos por Alá que
haremos fluir vuestra sangre como ríos”. Una información a la que acompañaba la
foto de una menor señalando la puerta de la casa donde, presuntamente, se
escondía el grupo terrorista. Días después, el padre de la niña prohíbe al
periódico utilizar la imagen de su hija. Pues bien, en la edición del 18 de
agosto del mismo año vuelve a publicarse dicha foto, eso sí, ahora con los ojos
de la menor difuminados (que no le hace menos identificable).
A la demanda interpuesta por la
familia de la niña en relación al Derecho al Honor, a la Intimidad y a la
Propia Imagen, el periódico contestó defendiéndose en base a 2 puntos.
Primero alegaron la veracidad de
la noticia y su relevancia pública, algo que determinaba así su protección al amparo
del art. 20.1. d) de la CE sobre la libertad de información. El planteamiento
se desestima porque la protección a la menor convierte en irrelevante la
alegación efectuada. En segundo lugar alegaron ser un accidente la aparición de
la menor en la fotografía. De esta manera pretendían que se aplicara la
excepción a la existencia de intromisión ilegítima del art. 8.2.c), al que se
remite el 7.5, ambos de la LO 1/1982 EDL1982/9072. Algo que tampoco funcionó al
no ser una inclusión secundaria o circunstancial*.
Una sentencia que dejó claro que
la publicación de imágenes de menores en medios de comunicación sin
autorización puede ser un daño a la imagen digno de juzgar y sentenciar.
Por lo tanto, ¿estaría justificada
en el caso del alumno de Melilla la emisión del vídeo de la paliza? ¿Prima la
denuncia social, el derecho a informar, frente al perjuicio de la intimidad de
un menor? ¿Necesita el ‘cuarto poder”, en según qué casos, sacrificar el honor
por el derecho, ya no a informar, sino a hacer saber?
Me quedo con la duda.